Complemento Carta Porte: Lo que debes saber si transportas mercancía.

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Después de un largo período de transición hacia el complemento Carta Porte que dio señales de su implementación desde mediados del año pasado, finalmente se ha hecho de uso obligatorio con la llegada de un nuevo año.

Y es que la información que en meses anteriores se compartía por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT), en muchas ocasiones logró desconcertar a más de uno, ya que el inicio de fechas, el aplazamiento de las mismas y los cambios en la obligatoriedad, eran motivo de confusión entre los contribuyentes.

Pero, para alivio de muchos y reniego de otros cuantos, finalmente llegó el día en que esta implementación es obligatoria y tiene límite para todos aquellos que aún no cuentan con la información.

 

 

El 1 de enero de 2022 entró en vigor el uso obligatorio del complemento para transportistas, por lo cual, todas aquellas personas y empresas que realicen estas actividades, deben llevar a cabo el trámite correspondiente.

No obstante, el SAT dio a conocer que existirá un período de transición que inició del 1 de enero del año en curso y terminará el 31 de marzo de 2022. Todo esto, con la finalidad de evitar sanciones y multas a los contribuyentes con actividades en transporte terrestre. Después de la fecha límite, se sancionará a los transportistas que incumplan con este requisito ya obligatorio.

Por lo tanto, debes recordar que: “cuando traslades mercancías, debes generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa”, menciona el SAT.

 

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¿Cuál es el objetivo de incorporar el complemento Carta Porte?

El complemento Carta Porte fue creado con un sencillo propósito, que básicamente se resume a incorporar al CFDI toda la información relacionada con las mercancías o con los bienes que se trasladan, además de conocer las ubicaciones de origen y destino, los puntos intermedios del viaje y también información detallada del medio de transporte por el cual serán trasladados, por ejemplo: si serán trasladados por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

De acuerdo con el Gobierno Federal, la idea principal con la que se implementan estos cambios es que “aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía al territorio nacional. Esto generará un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que cumplen con el pago de sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando”.

 

 

Por otro lado, el SAT indicó que con esto, “habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Guardia Nacional y el Servicio de Administración Tributaria, entre otras. El objetivo es que el uso del complemento disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país”.

De esta manera, con la colaboración de los ciudadanos y empresas que trasladen mercancías, se dediquen a esta actividad o no, ayudarán a disminuir considerablemente el contrabando de mercancías.

 

Especificaciones del complemento.

Para el año 2022, de acuerdo con el Gobierno de México, este documento pasa de papel a digital y se usa para:

  • Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
  • Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.

 

Según el Gobierno de México, se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas para el complemento Carta Porte:

  1. Entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con el complemento sin multas y sanciones.
  2. Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
  3. Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

 

Sin importar si cuentas con tu propio transporte, particular o empresarial, o si necesitas contratar un servicio de traslado, es fundamental que todos los sujetos que intervengan en la operación, tengan claro la obligatoriedad y el funcionamiento del complemento.

 

En Uxbi estamos para ayudarle, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros al teléfono 33 3813 4393 o al correo contact@uxbilink.com, donde con gusto le atenderemos. 

Toda esta información, también la puedes encontrar en: http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/autotransporte/index.html

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